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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

“Clausulado 2000”

Las siguientes condiciones generales están inspiradas en el Clausulado 2000 pactado entre la Asociación Catalana de Agencias de Viajes, la Asociación de Consumidos y el Departamento de Consumo, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña. Estas condiciones lo transcriben, integrament. El hecho d´adquirir o participar en cualquier de los viajes ofertats en este opúsculo expresa por parte del consumidor la conformidad de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea necesaria la transcripción escrita individualizada. En caso de cualquier reclamación, el organizador y el viajero se someten a la Junta de Arbitraje del Departamento de Consumo, Comercio y Turismo de Barcelona, con renuncia exprés de otra jurisdicción.
ORGANIZACIÓN TÉCNICA:

La organización técnica de los viajes presentados en este opúsculo está realizada por VIAJES PANORAMA CULTURAL, S.L. con Título GC1377 y C.I.F. B-64251770.

a) CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO

a.1. Solicitud de reserva

El consumidor que desee contratar un viaje combinado tiene que realizar una solicitud dereserva. Después de esta solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación dela reserva según el número de plazas disponibles y el periodo por el cual se ha solicitado.
En el momento de la solicitud de la reserva, la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, el 20% del precio del viaje de la reserva solicitada. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidas, si procede, los gastos de gestión que sean razonables.
Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigirl’abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta el ofertade viaje combinado elaborada por la agencia, y esta puede confirmarle los servicios que comprenda, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia tendrá que volver las cantidades entregadas por el consumidor.
En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje diferente, excepto que se indique expresamente el contrario, se entenderá que mantiene esta oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de este plazo o del que expresamente se haya establecido.

a.2. Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, tendrán que poner en conocimiento de la agencia detallista esta situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con sus características. De acuerdo con el que establece el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona, la movilidad de la cual, para participar en el viaje, se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, en que su situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición del resto de participantes en el viaje.

a.3. Confirmación de la reserva

La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde este instante el contrato de viaje combinado es de cumplimiento obligado por ambas partes.

a.4. Pago del precio

En el momento de la perfección del contrato, el consumidor tendrá que abonar una suma quecorrespongui al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta aquestimport las cantidades que hubiera entregado por anticipado. Si el consumidor no realiza este pago, la agencia lo requerirá porque lo realice en el plazo razonablemente breve que se lifixi.
El pago del resto del precio se realizará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, abonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que formen el viaje combinado. Si el consumidor no realiza este pago, la agencia lo requerirá porque lo realice en el plazo que se le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago tendrá que realizarse como máximo 7 días antes de la salida.
La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la desestimación antes de la salida si el consumidor no realiza cualquier de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

b) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO

b.1. Prestaciones

Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la informacióproporcionada al consumidor en el opúsculo o programa, así como de las indicaciones referentes aaquesta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
Sin embargo, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el opúsculo antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en esta información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

b.2. Alojamiento

Salvo que se indique otra cosa en el opúsculo o se disponga en condiciones particulares:

a) En relación con aquellos países en los cuales se especifica clasificación oficial de establimentshotelers o de cualquier otro tipo de alojamiento, el opúsculo recoge la clasificación turística ques’otorga en el país correspondiente. En aquellos en los cuales no hay clasificación oficial, la categoría que se indica en el opúsculo es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia tiene que velar por la máxima correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas queaixò pueda generar de forma razonable en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas a cada país. Por norma general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y se tiene que desalojar antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o cabinas de un barco triples o cuádruplos son generalmente habitaciones dobles a las cuales se añade uno o dos camas, que acostumbran a ser un sofá cama o una cama plegable, excepto en ciertos establecimientos donde, en lugar de camas adicionales, se usan dos camas más grandes.

b.3. Transporte

El consumidor tiene que presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicadaper la agencia o, en su defecto, por el opúsculo. Por regla general, en el caso de transporte aéreo, la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.
Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con el antelaciórequerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la sortidao, si procede, el previsto en el apartado 13 para la desestimación del consumidor.
La pérdida o daño que se produzca en cuanto al equipaje de mano u otros objetos que elconsumidor lleve con él y conserve bajo su custodia son exclusivamente por cuenta y riscpropi.

b.4. Otros servicios

Por norma general, el régimen de pensión completa incluye almorzar continental, comer, cenar iallotjament. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otra forma, incluye esmorzarcontinental, cenar y alojamiento. Por regla general, en estas comidas no se incluyen lesbegudes.
Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) solo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

c) DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE

c.1. Modificación del contrato

Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, en el calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo sobre las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, esta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubieran causado estas modificaciones, así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder el 3% del precio del viaje.
Antes de la salida, la agencia solo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de este, según sus características generales o especiales.
En el supuesto que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en el cual se necesitan las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor tendrá que comunicar la decisión que adopte a la agencia en los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

c.2. Revisión del precio

La agencia solo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que esta revisión se produzca antes de los 20 días previos en la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, esta revisión solo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarcación, desembarco y otros de incluidos en el precio.
El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del opúsculo. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es lo del dólar de los EE. UU. a la misma fecha. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, que podrá resolver el contrato. El consumidor tendrá que comunicar la decisión que adopte a la agencia en los tres días siguientes después de que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

c.3. Derechos del consumidor en caso de resolución

En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen antes de que hayan transcurrido 14 días naturales todas las cantidades pagadas o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezca otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá ningún suplemento. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le descontará la diferencia de precio.
En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos conceptos.

c.4. Cesión de la reserva

El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el opúsculo y en el contrato para realizar el viaje combinado.
La cesión tendrá que ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si esta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no exceda del 3% del precio del viaje.
En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudieran haber causado la cesión.

c.5. Derecho de desestimación del consumidor

El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. Sin embargo, si esta desestimación se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, tendrá que abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio del viaje, si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
El consumidor no tendrá que abonar ningún porcentaje en concepto de penalización si la desestimación tiene lugar a causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad grave del consumidor o de alguna de las personas con quienes conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
En todos los casos, el consumidor tendrá que abonar los gastos de gestión y anulación que produzca una desestimación.
La desestimación produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
Conocida la desestimación, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que tuviera que abonar en el plazo máximo de un mes, deducidas los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificadas y las penalizaciones.
Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, como fletamento de aviones, naves, tarifas especiales u otras de análogas, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán las que indique de manera explícita el opúsculo para este viaje o las acordadas de forma particular en el documento contractual.

c.6. Cancelación del viaje por parte del organizador

La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.
Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia tendrá que abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce en las 48 horas anteriores a la salida.
No hay obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe al hecho que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el opúsculo o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia tiene que comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha tope fijada en el opúsculo o en el contrato. Si no hay, la agencia tiene que notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a causas de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles, la consecuencia de las cuales no habría podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia adecuada.

c.7. Falta de presentación en la salida

Habrá falta de presentación en la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no realizar el viaje y no se presenta a la hora y lugar previstos para la salida. En este caso, decae en su derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
Sin embargo, si la falta de presentación tiene lugar a causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidas los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quienes conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esta imposibilidad antes de la salida.

d) DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS De INICIAR EL VIAJE

d.1. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

Cuando el consumidor compruebe, durante la realización del viaje, que hay algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, tendrá que comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, si procede, al prestamista del servicio de que se trate. La comunicación se tendrá que realizar por escrito o en cualquier forma en que quede constancia. Después de recibir la comunicación, el detallista o el organizador tendrán que obrar con diligencia para encontrar las soluciones adecuadas.
Si realiza esta comunicación en el tiempo y de la manera indicados, el documento que lo acredite lo eximirá de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestamista del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo haya hecho constar.
Si el consumidor no realiza esta comunicación en el tiempo y de la manera indicados, tendrá que probar los defectos que se alegan de acuerdo con los criterios generales de pruebas y serán por anticipado suyo todos los daños que se produzcan o que se agravien por su falta de comunicación.

d.2. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

La agencia tendrá que adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado este no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos, la falta de realización de los cuales impide el desarrollo normal del viaje y provocan que no sea razonable esperar que el consumidor, en medio de este tipo de viaje, lo continúe en estas circunstancias.
La agencia no podrá pedir ningún suplemento por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
Si el consumidor acepta expresamente o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a ninguna indemnización por estas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente estas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, la agencia tendría que:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para volver al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de vuelta.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta acabar el viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que sea procedente.

d.3. Desestimación del consumidor durante el viaje

El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez empezado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
Si la desestimación obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor, que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidas los gastos de anulación debidamente justificadas que corresponderán.
En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionadas por la desestimación, y enparticular las de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

d.4. Deberes de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

El consumidor tendrá que atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de aplicación general a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respecto a los otros participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
La infracción grave de estos deberes faculta la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de vuelta, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para devolver al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho, además, a la indemnización que sea procedente por los daños imputables a la conducta del consumidor.

e) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO

e.1. Distribución de la responsabilidad

La agencia organizadora y la agencia detallista responderán ante el consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que los corresponderán por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
La agencia organizadora y la agencia detallista responden ante el consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las realizan sus auxiliares u otros prestamistas de servicios.
La agencia organizadora, para ser la que planifica el viaje combinado, tiene que responder por los daños causados al consumidor por la no-ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como por los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
La agencia detallista, para ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, tiene que responder por los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarlo sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que tenía que proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

e.2. Causas de exoneración de responsabilidad

La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que estos defectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de lesprestacions previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos mencionados se deban a causas de fuerza mayor, entendiendo por causas de fuerza mayor aquellas circunstancias ajenas a quienes las invoca, anormales e imprevisibles, las consecuencias de las cuales no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

e.3. Deber del consumidor de reducir los daños

En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no-ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agravien. Los daños que derivan de no haber adoptado estas medidas serán por cuenta del consumidor.

e.4. Deber de asistencia de la agencia

La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a proporcionar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades.
No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de forma exclusiva a una conducta intencional o negligente del consumidor.

e.5. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, la reparación o resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución estará sujeta a las limitaciones que estas establezcan.

e.6. Limitación de responsabilidad por daños no corporales

Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que se tengan que realizar.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 €.
No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestamistas de servicios han provocado intencionadamente los daños o han actuado de forma temeraria sabiendo que probablemente se producirían.

e.7. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje il’estancia, así como de las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia depassaports y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.
El consumidor tendrá que obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido elpassaport y los visados y las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esta documentación irán por anticipado suyo y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguna de los destinos previstos al itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que tenga que realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá por los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de esta.

e.8. Responsabilidad en relación con los incidentes en el transporte aéreo

Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de dar la adecuada asistencia y atención a los pasajeros afectados, y tendrá que asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud del que establece el Reglamento CEE 261/2004, por el cual se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarcación y de cancelación o de gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación del vuelo, también estará obligado a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso, si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a realizar la pertinente asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarlos el precio del billete si optan por esta opción.

e.9. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a acontecimientos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se encuentran incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del viaje o durante su transcurso. En estos casos, la agencia tendrá que indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
Si la agencia interviene en la contratación de estas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

f) RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

f.1. Ley aplicable

Este contrato de viaje combinado, se rige por aquello acordado por las partes y por aquello establecido en estas condiciones generales, a las normas autonómicas vigentes, en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por aquello dispuesto al Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

f.2. Reclamaciones a la agencia

Sin perjuicio de las acciones legales que lo asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no-ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista.
En un plazo máximo de 30 días, la agencia tendrá que contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
En esta fase, el consumidor y la agencia podrán solicitar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyen a tal fin para encontrar por ellos mismos una solución al conflicto, que sea satisfactoria para ambas partes.
Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo al arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o si la agencia a pesar de no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor. Así mismo en todo caso el consumidor puede reclamar en vía judicial.

f.3. Arbitraje de consumo

Si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente en el lugar de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el cual tenía que finalizar el viaje.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las cuales hay intoxicación, lesión, muerte o haya indicios racionales de delito.
Salvo que se haya fijado otra cosa en la oferta pública de sumisión al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de derecho y el procedimiento arbitral se regirá por el que está dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

f.4. Acciones judiciales

Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar por vía judicial ante los tribunales del lugar de suscripción del contrato.
El consumidor solo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de suscripción del contrato.
Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de 2 años, a contar desde el día en el cual tenía que finalizar el viaje.

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